Alcalde de Valdiivia revoca traslados de docentes. Berger expresó desacuerdo con medidas del DAEM

Declaración MUNICIPIO DE VALDIVIA

En relación a las declaraciones vertidas en la prensa local por la señora Érica Ávalos, jefa del Departamento Administrativo de Educación Municipal, en el sentido de estimar que las destinaciones de docentes dispuestas por el DAEM fueron ajustadas a la legalidad vigente y, por ende, no concuerda con la decisión de dejar sin efecto esta destinación instruida por el alcalde, este municipio se ve en la necesidad de efectuar la siguiente precisión:

1.- Si bien es cierto, el alcalde puede adoptar por “decisión de autoridad” la destinación de un docente, ésta debe ajustarse necesariamente a la normativa vigente, esto es, al artículo 42 de la ley 19.070. Esta disposición establece que la destinación docente puede ser por decisión de autoridad o voluntaria .

2.- En el caso que la destinación sea por decisión de autoridad , ésta debe ser consecuencia de la adecuación de la dotación docente (art. 22 ley 19.070 ) y estar fundamentada y reflejada en el PADEM, cuestión que en el caso concreto no aconteció, por cuanto en el Padem 2009 no existe ningún acápite sobre adecuación de la dotación ni las destinaciones que pudieran desprenderse como consecuencia de ella.

3.- Toda destinación por decisión de autoridad debe ser aprobada a mas tardar el 15 de noviembre del año anterior en que ésta vaya a surtir efecto, salvo aquellas destinaciones que sea necesario efectuar por horas excedentes debido a disminución de matrículas, en cuyo caso deben incorporarse en marzo mediante modificación del Padem.

4.- En cuanto a la destinación voluntaria, para que proceda no basta con consultar al docente, sino que, además, el afectado debe manifestar expresamente su conformidad con la medida. De esta forma, la sola consulta o notificación no valida la medida.

5.- En relación a la situación puntual de la señora Jovita Bertín, que sirve como ejemplo a casos similares identificados, no es efectivo y tampoco existe constancia que la decisión de trasladarla se haya adoptado en enero del presente año, dada una presunta baja de matrícula en la educación municipal.

6.- Lo anterior se sostiene además, por cuanto su cargo fue ocupado por otra docente con las mismas funciones y carga horaria de la docente destinada, no existiendo horas excedentes en el presente caso.

7.- Una vez conocida la situación de la señora Bertín y otros similares el viernes pasado, el municipio, a través de su alcalde, instruyó la revocación de los traslados injustificados, medida cuyo plazo de cumplimiento tiene como fecha máxima este miércoles.

8.- La tónica de esta administración tiene siempre el acento puesto en el respeto a los trabajadores. Por tanto, no se avalará ninguna medida que, de forma unidireccional, privilegie la imposición de la autoridad por sobre la voluntad y los acuerdos.

9.- Finalmente, esta corporación reafirma su compromiso con la educación municipal y su mejoramiento constante, cuyo proceso se sostiene en parte importante en el estilo de relaciones y el trato que reconoce la dignidad y el respecto con que deben ser tratados siempre los integrantes de la comunidad escolar, en este caso particular, los profesores y asistentes de la educación.

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