Comisión de Economía inicia estudio de proyecto que protege información personal

Conciliando el interés del Gobierno y del mundo político respecto de la necesidad de proteger adecuadamente el manejo de datos personales, la Comisión de Economía inició el estudio de un proyecto del Ejecutivo que busca elevar los estándares de resguardo de las personas en esta materia.

Según informó el presidente de la instancia, el PPD Antonio Leal, la iniciativa (boletín 6120) surgió como una preocupación parlamentaria que fue acogida por el Gobierno, materializándola en un proyecto de ley que busca proteger de mejor manera el uso de la información personal.

El legislador sostuvo que existe un amplio consenso para abordar este tema en la Comisión, aunque reconoció que existen algunas discrepancias sobre las fórmulas propuestas por el Ejecutivo, como por ejemplo, el organismo al cual se le entrega la tutela de la aplicación de la presente ley.

"Hoy en Chile no existe un real resguardo a la información, ni un ente que se ocupe del tema, por eso el Gobierno mandó un proyecto donde adscribe esta fiscalización al Consejo de Transparencia. Somos varios los partidarios de que exista una agencia especial que resguarde la ley, pero es un tema que estamos discutiendo", comentó.

Bases del proyecto

Tal como reconoce el mensaje, existe una opinión generalizada de que "la regulación era insuficiente", especialmente, por la inexistencia de un registro de responsables privados de bases de datos y de un órgano fiscalizador autónomo.

De igual modo, se critica que la regla general sea que la información es pública y que no se requiera de la autorización de sus titulares para procesarla; que no se otorgue protección a personas jurídicas; y que no se exija autorización para un cúmulo de actividades relacionadas con el tratamiento de datos personales, entre otras.

Con la idea de subsanar las falencias detectadas, el Ejecutivo ingresó a trámite un proyecto que, en primer lugar, propone consagrar explícitamente el derecho de las personas a controlar sus datos. En la actualidad únicamente se hace referencia al derecho a efectuar tratamiento de datos personales, con referencia a que tal tratamiento debe respetar los derechos de los titulares.

Adicionalmente, el proyecto reconoce que la información sobre las personas jurídicas es tan relevante como la de las personas naturales y también merece ser resguardada. "No existe razón de peso alguna para privarlos (personas jurídicas) del mecanismo jurídico y procesal mediante el cual puedan obtener la corrección, actualización, modificación o eliminación de sus datos en los supuestos previstos en esta ley", se indica.

Se establece que la autoridad encargada de velar por el cumplimiento de la normativa, tanto la contenida en esta ley, como en otros cuerpos normativos, será el Consejo para la Transparencia, creado por la ley N° 20.285, que pasará a denominarse "Consejo para la transparencia y protección de datos personales".

Este órgano autónomo se encargará de mantener un Registro Único Nacional de las Bases de Datos (RUNBD). Además, le corresponderá fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones sobre tratamiento de datos personales, pudiendo recabar, en cualquier momento, del responsable del respectivo registro, la información que estime pertinente.

También tendrá la facultad de inspeccionar los registros a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones que establece la ley; requerir la inscripción de los bancos de datos, que no estén registrados, en el RUNBD. Asimismo, podrá dictar instrucciones de carácter general o particular, respecto de las condiciones de legitimidad de un tratamiento de datos; podrá conocer de las reclamaciones de particulares relacionadas con el ejercicio de sus derechos y, si amerita, sancionar a los transgresores.

Para facilitar la aplicación de la ley, se distingue entre encargado y responsable del tratamiento de datos personales. De este modo, se busca evitar que los responsables puedan eludir el cumplimiento de sus obligaciones.

Otra línea busca fortalecer los derechos de información a los titulares en la recolección de datos. Así, por ejemplo, se obligará a detallar al solicitante la existencia del banco de dat os en que se consignará su información, su finalidad y destinatarios; a reconocer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y bloqueo y la entrega de una dirección física o electrónica válida en la cual pueda ejercer los derechos que le asisten.

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