Comisión de Minería aprobó veto del Ejecutivo a proyecto que regula boletines oficiales de minería

Pese a que el proyecto ya había sido aprobado por el Congreso Nacional, la Presidenta de la República realizó un veto sustitutivo al texto legal, el que fue aprobado por el grupo parlamentario que preside el diputado (PRSD) Alejandro Sule.

Frente a la aprobación unánime del veto, el diputado Sule sostuvo que "a pesar de que había preocupación por parte de los parlamentarios respecto de la imparcialidad de las futuras adjudicaciones del boletín minero, hoy día el veto presentado por la Presidenta de la República nos dejó satisfechos a todos".

El parlamentario también destacó que con estas observaciones del Ejecutivo "se protegen las garantías para que concursen en igualdad de condiciones los medios locales y nacionales, sobre todo porque el proceso recae en el Ministerio de Minería".

De esta manera, el veto sustitutivo que se realizó a la iniciativa (boletines 4728 y 4741), permite que se cambie la actual regulación, que entrega el Diario Oficial a la edición del boletín y que permanece suspendida por una norma administrativa sucesivamente prorrogada.

Así, el veto modifica el artículo 238 del Código de Minería, estableciendo que en cada provincia, a cargo de un concesionario, se editará una publicación denominada Boletín Oficial Provincial de Minería. En él deberán hacerse todas las publicaciones que ordena este Código, debiendo los interesados cubrir su valor.

Estos Boletines se publicarán con la periodicidad que establezca el Reglamento que al efecto se dicte. No se publicarán ediciones especiales o extraordinarias de los citados Boletines.

Junto con ello, la empresa concesionaria será seleccionada mediante procesos de licitación pública, convocados por el Ministerio de Minería. Además, los concesionarios estarán obligados a remitir un ejemplar de cada edición del Boletín al respectivo Conservador de Minas y otro al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).

El veto también determina que el Ministerio de Minería, por vía reglamentaria, velará por la correcta publicación de los Boletines Oficiales Provinciales, como también de sus condiciones y formalidades.

El Ministerio de Minería, por razones fundadas, podrá autorizar la existencia de un solo Boletín Oficial Provincial para dos o más provincias. En tal caso, el concesionario deberá remitir un ejemplar de cada edición del Boletín a todos los Conservadores de Minas y Direcciones Regionales del Servicio que tengan asiento en esas provincias.

Por último, se determina que para efectos de información general, los concesionarios deberán publicar los Boletines a través de un sitio en Internet, de acuerdo a lo que el Reglamento disponga.

Finalmente, el diputado Sule, quien informará el proyecto a la Sala, fue enfático y sostuvo que "ahora sí este proyecto nos va a permitir regularizar la emisión del boletín y garantizar el acceso a los pequeños mineros y la imparcialidad de la adjudicación de las publicaciones".

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