Diputados aprueban cambios a normativa sobre subdivisión de predios rústicos
Por 60 votos a favor y 22 en contra, la Sala de la Cámara despachó al Senado una moción que modifica el Decreto Ley Nº 3.516, de 1980, para eliminar la obligación de estipular expresamente en los contratos de los predios resultantes de una subdivisión de predios rústicos, la prohibición del cambio de uso o destino (boletín 5049).
La Sala despachó este martes en primer trámite constitucional, el segundo informe de las Comisiones Unidas de Agricultura y Vivienda sobre la moción de los diputados Pedro Pablo Alvarez-Salamanca Büchi, Mario Bertolino Rendic, Roberto Sepúlveda Hermosilla, Ximena Valcarce Becerra, Alfonso Vargas Lyng y Germán Verdugo Soto.
La idea matriz que inspira la iniciativa es eliminar la obligación de estipular expresamente en los contratos relativos a los predios resultantes de una subdivisión, la prohibición del cambio de uso o destino.
El proyecto deroga el inciso octavo del artículo 1° del decreto ley N° 3.516, de 1980, y declara saneado, por el solo ministerio de la ley, el vicio de nulidad que pudiere afectar o haber afectado la validez de los actos y contratos celebrados con omisión de la constancia prevista en el inciso octavo del artículo 1° del decreto ley N° 3.516.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los casos que en la actualidad se encuentren sometidos a proceso judicial, ni afectará lo resuelto por sentencias ejecutoriadas, señala el texto legal despachado al Senado.
La Sala despachó este martes en primer trámite constitucional, el segundo informe de las Comisiones Unidas de Agricultura y Vivienda sobre la moción de los diputados Pedro Pablo Alvarez-Salamanca Büchi, Mario Bertolino Rendic, Roberto Sepúlveda Hermosilla, Ximena Valcarce Becerra, Alfonso Vargas Lyng y Germán Verdugo Soto.
La idea matriz que inspira la iniciativa es eliminar la obligación de estipular expresamente en los contratos relativos a los predios resultantes de una subdivisión, la prohibición del cambio de uso o destino.
El proyecto deroga el inciso octavo del artículo 1° del decreto ley N° 3.516, de 1980, y declara saneado, por el solo ministerio de la ley, el vicio de nulidad que pudiere afectar o haber afectado la validez de los actos y contratos celebrados con omisión de la constancia prevista en el inciso octavo del artículo 1° del decreto ley N° 3.516.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los casos que en la actualidad se encuentren sometidos a proceso judicial, ni afectará lo resuelto por sentencias ejecutoriadas, señala el texto legal despachado al Senado.
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