Dirección del Trabajo detecta el uso de resquicios para evitar el pago de la "semana corrida"

A poco más de un mes de entrar en vigencia la Ley 20.281, que igualó el sueldo base al Salario Mínimo Mensual (SMM), la Dirección del Trabajo detectó la aplicación de resquicios que permiten al empresariado evitar el pago del beneficio de la “semana corrida” o descanso del séptimo día.

La Directora del organismo, Patricia Silva, dijo que aún no hay antecedentes concluyentes sobre la materia, dado que la ley recién comenzó a ser aplicada el 21 de enero pasado. Sin embargo, reconoció que, a través de consultas y del trabajo de funcionarios de la Dirección, se ha cotejado que algunos empresarios buscan fórmulas que, de una forma u otra, hacen inaplicable el pago de la semana corrida a los trabajadores.

“Ha habido muchos casos en que se ha optado por el término de la relación laboral y contratación de ese trabajador ya reajustado y muchas veces con rebajas de comisiones. En otros casos se está tratando de eludir el carácter de producción individual que está vinculado al derecho del pago de la semana corrida a través de la creación de bonos colectivos o la creación de cuadrillas”, detalló.

Componente fijo y variable

Tal como explicó la ejecutiva ayer ante la Comisión de Trabajo, la nueva ley obliga al empleador al pago de la semana corrida a sus trabajadores, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones específicas que, para el caso de los trabajadores con salarios mixtos (componente fijo más otro variable dado por las comisiones o bonos), obliga a que las comisiones se consideren para todos los efectos como una remuneración que esté devengada diariamente; que se cumpla una jornada pactada de, a lo menos, cinco días; que los incentivos sean individuales y no colectivos; y éstos subsistan por sí solos (por ejemplo, se excluyen los aguinaldos).

Patricia Silva explicó que, respecto de los contratos nuevos (celebrados después del 21 de julio de 2008, cuando se publicó la normativa), los valores ya se presentan ajustados, cumpliendo así con el mandato de la ley. Sin embargo, señaló que para el caso de los contratos antiguos la respuesta ha sido variada en el sector empresarial.

Algunos, especificó, mantuvieron las mismas condiciones y el pago de la semana corrida, una vez efectuado el ajuste de igualación entre sueldo base e IMM (para estos casos el ajuste debe ser realizado mes a mes). Otros, principalmente en el comercio, optaron por eliminar puestos de vendedores, cambiando a la venta por autoservicio.

También en el sector comercio se pudo detectar un ajuste en los valores de la remuneración variable, bajando los montos de las comisiones, bonos u otros beneficios ofrecidos, así como la reducción de la jornada de trabajo a menos de cinco días.

Despidos

Otra modalidad aplicada es el término de la relación contractual vigente y la firma de una nueva condición, muchas veces, con una rebaja en los montos de las comisiones y, por tanto, con una disminución del salario final.

Asimismo, se detectó el cambio de entrega de incentivos individuales por otros colectivos y el cambio del tipo de jornada, pasando a ser trabajadores sin horarios fijos, como pueden ser vendedores de seguros, de planes AFP o de Isapres.

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