Gobierno instruye por primera vez a servicios públicos sobre el correcto uso de la leña. Para disminuir contaminación atmosférica

Como una forma de contribuir a la descontaminación atmosférica producida por el mal uso de la leña, el Gobierno -a través del Ministro del Interior, Edmundo Pérez Yoma, y de la Ministra de Medio Ambiente, Ana Lya Uriarte-, instruyó a todos los intendentes regionales de la zona centro-sur del país, respecto a la adopción de diversas medidas en relación a la compra y consumo de este combustible.

El documento, que no tiene precedentes, deberá ser cumplido por todos los servicios públicos que utilizan la leña para calefacción y cocción de alimentos y, entre otras cosas, hace un llamado a priorizar la compra de leña certificada o bien que asegure condiciones de humedad y grosor menos contaminante. Asimismo, instruye respecto a informar a la población, a través de la publicación en un periódico regional, el tipo de leña adquirida y la forma en que la misma es almacenada.

Al respecto, la ministra Uriarte aseguró que “esta es una forma de predicar con el ejemplo. Este es un esfuerzo del Gobierno, que esperamos se replique en los ciudadanos, para comprometernos y reducir la contaminación en las ciudades del sur de Chile, producto del uso inadecuado de la leña”.

Recomendaciones:
- Origen de la leña: sólo serán elegibles aquellos acreedores que puedan probar fehacientemente que la leña proviene de actividades de extracción debidamente autorizadas.

- Contenido de Humedad: la adquisición de la leña que realicen los servicios debe procurar que en el momento de la compra, ésta tenga un contenido de humedad menor o igual a 25%. La leña seca, aparte de contaminar menos, permite aprovechar mejor la energía contenida en el combustible haciendo más eficiente el proceso de combustión.

- Certificación: se privilegiarán aquellos comerciantes de leña que se encuentran certificados a través del Sistema Nacional de Certificación de Leña.

- Almacenamiento: Los servicios públicos deberán procurar lo siguiente: a) El lugar de almacenamiento se mantendrá bien ventilado; b) La leña se dispondrá en pilas, las cuales se mantendrán separadas entre sí y de cualquier pared por al menos 50 centímetros; c) En todas las pilas se deberá mantener la leña separada del piso. Esto se logra arrumando la leña sobre dos hileras paralelas de leños a manera de rieles, lo cual permite la circulación de aire bajo la ruma; y d) Si el recinto de almacenamiento no es techado, las pilas deberán permanecer cubiertas por una lona impermeable o polietileno en su superficie superior y en aquella orientada hacia el norte.

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