Ingresa a trámite proyecto que crea subsidio a la contratación de jóvenes

El Gobierno ingresó a trámite a la Cámara de Diputados un proyecto del Ejecutivo por medio del cual se busca crear un subsidio especial a la contratación.

El ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera Gallo, explicó que, a partir de mañana, la comisión de Hacienda comenzará el análisis de la iniciativa con la exposición especial de las ministras de Trabajo, Claudia Serrano, y de Hacienda (S), María Olivia Recart.

La instancia, que preside el diputado PPD Eugenio Tuma, acordó invitar también a dar su opinión sobre el proyecto a representes del Instituto de la Juventud, de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y de la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC), principales involucrados, así como al presidente de la comisión especial de Equidad, Patricio Meller, gestora de la idea.

Respecto de las aprehensiones manifestadas por ciertos sectores de la sociedad, principalmente de izquierda, que no ven con buenos ojos entregar más beneficios al empresariado, el ministro se limitó a señalar que la decisión final de apoyar o no la iniciativa es una prerrogativa del Parlamento. “Pero nosotros estamos muy convencidos que es una buena idea y que va en la línea de lo recomendado por la comisión Meller”, enfatizó.

PROYECTO

El proyecto ingresado hoy a trámite legislativo propone la creación de un subsidio al empleo para los jóvenes de entre 18 y 25 años de edad, que pertenezcan a los primeros dos quintiles (estratos más bajos de la sociedad) y cuyos ingresos anuales sean inferiores a $4.320.000.

El subsidio está constituido por dos componentes: un pago al joven trabajador y un pago al empleador para incentivar la contratación. El beneficio respecto del empleador será siempre mensual. En cambio, el que corresponda al trabajador dependiente o independiente será anual, sin perjuicio que el trabajador dependiente podrá optar a pagos provisionales mensuales del subsidio

Específicamente, el mensaje establece que el subsidio al empleo se pagará mensualmente al empleador y a los trabajadores dependientes que opten por dicha forma de pago según la siguiente tabla (dos tercios van para el trabajador y un tercio al empleador):

a) Cuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean iguales o inferiores a $160.000, el monto mensual del subsidio ascenderá a un 30% de las remuneraciones mensuales sobre las cuales se hubieren realizado cotizaciones obligatorias de pensiones y de salud.

b) Cuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean superiores a $ 160.000 e inferiores o iguales a $200.000, el monto mensual del subsidio ascenderá al 30% de $160.000.

c) Cuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean superiores a $200.000 e inferiores a $360.000, el monto mensual del subsidio será la cantidad que resulte de restar al 30 % de $160.000 el 30% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $200.000.

Desde la perspectiva de entrega de subsidio anual al trabajador, las cantidades son las siguientes:

a) Respecto de los trabajadores cuyas rentas del trabajo brutas durante el año calendario, sean iguales o inferiores a $ 1.920.000, el monto anual del subsidio para dichos trabajadores ascenderá a un 20% de la suma de las remuneraciones imponibles y rentas imponibles del artículo 90 del D.L. N° 3.500, de 1980, de ese año calendario. Con todo, el resultado de la referida suma no podrá exceder el límite máximo anual establecido en el artículo 90 antes señalado.

b) Respecto de los trabajadores cuyas rentas del trabajo brutas durante el año calendario, sean superiores a $ 1.920.000, e inferiores o iguales a $2.400.000, el monto anual del subsidio para dichos trabajadores ascenderá al 20% de $1.920.000.

c) Respecto de los trabajadores cuyas rentas del trabajo brutas durante el año calendario, sean superiores a $2.400.000 e inferiores a $ 4.320.000, el monto anual del subsidio para el trabajador ascenderá al 20% de $ 1.920.000 menos el 20% de la diferencia que resulte entre la renta del trabajo bruta anual y $ 2.400.000.

La presente ley entrará en vigencia a contar del primer día del tercer mes de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

CONSIDERACIONES ESPECIALES

Reconociendo el hecho que, muchos de estos jóvenes estudian en alguna de las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado, para reforzar la decisión de estudiar, el proyecto contempla la extensión del período de pago del subsidio que será directamente proporcional al período que el trabajador haya estudiado.

Igualmente, dando cuenta que muchas mujeres tienen sus primeros hijos antes de los 25 años, la iniciativa contempla que “todas las madres que tengan un hijo nacido vivo entre los 18 y antes de los 25 años de edad, podrán extender el período de pago del subsidio en la misma cantidad de tiempo que corresponde el descanso pre y post natal”.

En su mensaje, la Presidenta Bachellet hace hincapié a los parlamentarios que, al observar las políticas de empleo de países con niveles de desarrollo semejantes, Chile aparece como el único que asume el desafío de implementar un subsidio al empleo con estas características.

“Debemos tener presente que un desafío de esta magnitud requiere de cambios sustanciales en la actual institucionalidad del empleo. Por ello, el diseño de esta política se complementara con análisis periódicos de los grupos beneficiarios que permita evaluar en el tiempo la cobertura y extensión de este beneficio a otros grupos vulnerables”, recalca la Mandataria.

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