Lazos de parentesco no eximirán de responsabilidad penal en caso de hurtos, defraudaciones y daños
Así lo establece una moción que busca a proteger a las personas que no están en condiciones de defenderse ante estos delitos, como por ejemplo por estar ausentes, enfermas o en evidente estado de indefensión.
El proyecto (boletín 6386), modifica el Código Penal, en materia de exención de la responsabilidad penal fundada en la existencia de lazos de parentesco con la víctima de hurtos, defraudaciones y daños.
En los antecedentes, se explica que la ley consagra la exención de responsabilidad penal, y sólo se aplica la responsabilidad civil a las personas que cometen hurtos, defraudaciones y daños, cuando están ligadas por lazos de parentesco con el ofendido.
Con ello, se busca proteger la estructura familiar e impedir denuncias y querellas que estén fundadas en rencillas y odiosidades personales, hecho que es muy fácil que se produzca debido a la complejidad de las relaciones de familia y, entre ellas, la administración de los bienes.
Sin embargo, los diputados Álvaro Escobar, Pedro Araya, Gabriel Ascencio, Marco Enríquez-Ominami, Guido Girardi, Tucapel Jiménez, Esteban Valenzuela, Patricio Vallespín y Alejandra Sepúlveda, autores de la moción, indican que en la ley no se prevén situaciones en que el ofendido es un pariente al que se le hurtan o defraudan bienes, o que se encuentra en un estado de indefensión, ya sea por no encontrarse en el lugar o por razones de salud, edad o capacidad.
El texto legal elimina la categoría de "parientes legítimos", pues actualmente en la legislación chilena sólo existen los parentescos consanguíneos o por afinidad; y plantea una nueva excepción que hace aplicable la responsabilidad penal cuando los delitos de hurto, defraudaciones y daños se han cometido respecto de personas que no están en condiciones de defenderse por las razones antes mencionadas.
El proyecto fue enviado a la Comisión de Constitución.
El proyecto (boletín 6386), modifica el Código Penal, en materia de exención de la responsabilidad penal fundada en la existencia de lazos de parentesco con la víctima de hurtos, defraudaciones y daños.
En los antecedentes, se explica que la ley consagra la exención de responsabilidad penal, y sólo se aplica la responsabilidad civil a las personas que cometen hurtos, defraudaciones y daños, cuando están ligadas por lazos de parentesco con el ofendido.
Con ello, se busca proteger la estructura familiar e impedir denuncias y querellas que estén fundadas en rencillas y odiosidades personales, hecho que es muy fácil que se produzca debido a la complejidad de las relaciones de familia y, entre ellas, la administración de los bienes.
Sin embargo, los diputados Álvaro Escobar, Pedro Araya, Gabriel Ascencio, Marco Enríquez-Ominami, Guido Girardi, Tucapel Jiménez, Esteban Valenzuela, Patricio Vallespín y Alejandra Sepúlveda, autores de la moción, indican que en la ley no se prevén situaciones en que el ofendido es un pariente al que se le hurtan o defraudan bienes, o que se encuentra en un estado de indefensión, ya sea por no encontrarse en el lugar o por razones de salud, edad o capacidad.
El texto legal elimina la categoría de "parientes legítimos", pues actualmente en la legislación chilena sólo existen los parentescos consanguíneos o por afinidad; y plantea una nueva excepción que hace aplicable la responsabilidad penal cuando los delitos de hurto, defraudaciones y daños se han cometido respecto de personas que no están en condiciones de defenderse por las razones antes mencionadas.
El proyecto fue enviado a la Comisión de Constitución.
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