A ley regulación de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

Los diputados aprobaron, por 100 votos, las modificaciones del Senado a esta iniciativa que permitirá la creación y operación por parte del sector privado de una o varias instituciones de compensación de instrumentos financieros. De esta forma, el texto queda en condiciones de convertirse en ley de la República.

El proyecto (boletín 5407) define el sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros, como el conjunto de actividades, acuerdos, participantes, normas, procedimientos y mecanismos que tengan por objeto compensar y liquidar órdenes de compensación.

La dirección y operación del sistema estará a cargo de un administrador, que deberá ser una persona jurídica (sociedad anónima especial) cuya constitución y operación se regula.

Las normas de funcionamiento de cada sistema deberán ser dictadas por el correspondiente Administrador y aprobadas por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). En ellas deberá contemplarse, a lo menos, la organización y funcionamiento de un comité de auditoría, un comité disciplinario y un comité de riesgos.

Dos tipos de sociedades administradoras

Además se establecen dos tipos de sociedades administradoras de sistema: Las Cámaras de Compensación de Instrumentos Financieros, que realizan la compensación y exigen garantías para cubrir los costos de reposición en caso de incumplimiento de una contraparte; y la Entidad de Contraparte Central, la cual se interpone entre las partes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

Adicionalmente, se exigen garantías a los participantes según la exposición al riesgo de los participantes.

De esta forma, se regulan las garantías individuales y solidarias que deberán constituir los participantes del sistema, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que éstos asuman o que deriven del ingreso de órdenes de compensación.

Asimismo, se obliga a las entidades de contraparte central a constituir, al menos, un fondo de garantía con la finalidad de cubrir las obligaciones de los participantes, de acuerdo a lo establecido en las normas de funcionamiento, cuando las garantías otorgadas individualmente por aquellos resulten insuficientes. Estos fondos serán facultativos en los casos de las cámaras de compensación.

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