Nuevas reglas para todo el sistema educativo chileno se comenzarán a votar mañana en la Sala del Senado

Después de haber recibido más de 500 indicaciones y experimentar una serie de cambios -en el marco del acuerdo político- destinados a perfeccionar las nuevas reglas que regirán para todo el sistema educativo del país, el proyecto sobre Ley General de Educación (LGE) iniciará mañana el proceso de votación de su articulado, por parte de la Sala del Senado.




La iniciativa, que cumple su segundo trámite y que reemplazará a la actual Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE), es una de las prioridades de la administración de la Presidenta Michelle Bachelet, razón por la cual el Ejecutivo le fijó urgencia de discusión inmediata, es decir tres días para ser tratada en cada rama del Congreso.



Cabe recordar que antes de llegar a esta etapa, la LGE fue analizada por las Comisiones de Educación y de Hacienda de la Cámara Alta. La primera instancia legislativa realizó durante todo el año pasado una serie de audiencias públicas en las que recibió la opinión de más de 90 organizaciones vinculadas al tema.



De esta forma, la iniciativa que será sometida a la consideración de la Sala regulará los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa y los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de educación parvularia, básica y media.



Asimismo, dispone los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales de todo nivel, con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio.



DERECHO PARA TODOS



En este nuevo cuerpo legal se establece que la educación es un derecho de todas las personas y que es deber del Estado que el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad provea una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público, laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a él a toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad.



Además, será deber del Estado promover políticas educacionales que reconozcan y fortalezcan las culturas originarias; propender a asegurar una educación de calidad y procurar que ésta sea impartida a todos, tanto en el ámbito público como en el privado.



Por otra parte, el Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación velarán por la evaluación continua y periódica del sistema educativo, a fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación. Para ello, la Agencia de Calidad de la Educación evaluará los logros de aprendizaje de los alumnos y el desempeño de los establecimientos educacionales en base a estándares indicativos.



Además, la iniciativa contempla una serie de deberes y derechos para los alumnos, los padres y apoderados, los profesores y sostenedores, entre otros, entre los que se cuentan el dar y recibir un trato digno; dar y recibir una atención oportuna y acorde a las necesidades y a atenerse a las disposiciones generales de la ley.



En tal sentido, se precisa que el embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel; y que en los establecimientos que reciben aporte estatal, el cambio del estado civil de los padres y apoderados, no será motivo de impedimento para la continuidad del alumno o alumna dentro del establecimiento.



Tampoco se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de las obligaciones contraídas por los padres y apoderados.



En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, que posean oferta educativa entre el primer nivel de transición y sexto año de la educación general básica, en ningún caso se podrá considerar en cada uno de estos cursos el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante.



En lo que respecta a los sostenedores, que deberán tener giro único, se señala que deben cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan; garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar; rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de sus establecimientos a la Superintendencia.



Todos los sostenedores que reciban recursos estatales deberán rendir cuenta pública respecto del uso de los recursos y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría que realizará la Superintendencia de Educación.



El Ministerio de Educación llevará un Registro Público de Sostenedores y un Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial, los que se encontrarán disponibles en la página web de esa cartera u otros medios electrónicos.



Cabe recordar que esta iniciativa propone que el nivel de educación básica tendrá una duración de seis años y el nivel de educación media regular tendrá una duración de seis años, cuatro de los cuales, en el segundo caso, serán de formación general y los dos finales de formación diferenciada.



INSTITUCIONALIDAD



En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar.



Asimismo, se crea la Agencia de Calidad de la Educación que tendrá a su cargo diseñar e implementar el sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje, destinada a verificar el grado de cumplimiento de los objetivos generales a través de la medición de estándares de aprendizaje. Dicha instancia también deberá diseñar e implementar un sistema de evaluación del desempeño de los establecimientos y sostenedores educacionales.



Además, se crea la Superintendencia de Educación que será el organismo encargado de fiscalizar la mantención de los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial del Estado, entre otras funciones.



Otro organismo nuevo será el Consejo Nacional de Educación, que estará compuesto por 10 miembros, todos los cuales deberán ser académicos, docentes o profesionales destacados, que cuenten con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional, y con especialización en educación, ciencia, tecnología, gestión y administración, o en humanidades y ciencias sociales.



Las infracciones a esta ley serán sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia.




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