Profundas diferencias en Ley General de Urbanismo dificultan el avance del nuevo ordenamiento territorial

Las distintas posturas que existen frente al proyecto, en primer trámite, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones tienen "empantanada" esta iniciativa que, por primera vez, aborda la planificación urbana.



Así lo afirmó el senador Jaime Orpis, presidente de la instancia quien explicó que la reforma recibió más de 600 indicaciones y existen desacuerdos en la aproximación al tema. Por ello, "gran parte del esfuerzo de la Comisión este año será destrabar esta iniciativa porque la normativa en el ordenamiento territorial no puede quedar atrasada".



El parlamentario se mostró convencido de que "la regulación de urbanismo y construcciones es fundamental porque se trata de un tema dinámico y hay que tratar de resolverlo a la brevedad", debido al sostenido aumento de la población urbana, la creciente centralización administrativa, la demanda de las personas por una mayor participación y la agudización de la segregación social urbana.



Las indicaciones que recibió la iniciativa fueron presentadas por los senadores Antonio Horvath, Alejandro Navarro, Carlos Ominami, Jaime Gazmuri, Jaime Naranjo, Ricardo Núñez, Jaime Orpis, Víctor Pérez, Hosaín Sabag, Nelson Ávila, Soledad Alvear y también por parte del Ejecutivo.



Algunas de las modificaciones tienen que ver con las normas relativas a la planificación urbana, urbanización y construcción; a las de la Ordenanza, al uso y ocupación del suelo urbano, la protección del medio ambiente, el resguardo de la salubridad pública, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de cargas y beneficios.



En ese sentido, los senadores Ominami, Gazmuri, Naranjo y Núñez expresaron que "al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponderá proponer al Presidente de la República una política nacional de desarrollo urbano y territorial, la que deberá ser aprobada por decreto supremo. De la misma forma se aprobarán las modificaciones que esta ley y la ordenanza general requieran para adecuarla al desarrollo nacional, para mantenerla al día con el avance tecnológico y el desarrollo social, económico y ambiental.



Asimismo, añadieron que, en el marco de esta política nacional de desarrollo urbano y territorial, el MINVU tendrá que aprobar por decreto supremo los respectivo instrumentos de planificación y gestión urbana y territorial que le corresponden, como son: los Planes Regionales de Desarrollo Urbano; los Planes Reguladores Intercomunales; los Planes Reguladores Comunales; Planes Seccionales; El Límite Urbano u otros instrumentos de planificación territorial.



Precisaron que "todos los instrumentos mencionados deberán además aprobarse con la opinión favorable de los organismos públicos cuyas competencias correspondan, con el objeto de garantizar una adecuada y coherente coordinación intersectorial".



En tanto, los senadores Naranjo, Horvath, Orpis, Pérez Varela y Sabag, presentaron indicaciones que establecen que "las interpretaciones de los instrumentos de planificación territorial que las Secretarías Regionales Ministeriales emitan en el ejercicio de las facultades legales y las instrucciones que imparta la División de Desarrollo Urbano para la aplicación de las disposiciones de esta Ley y su Ordenanza General, sólo regirán a partir de su notificación o publicación, según corresponda".



Asimismo el senador Horvath propuso que "sólo a petición del Concejo Municipal de la Comuna afectada y cuando no se encuentren establecidas en el Plan Regulador Comunal, los Planes Reguladores Intercomunales podrán proponer la incorporación de Zonas de Desarrollo Urbano Condicionado en las áreas de extensión urbana de la comuna, mediante una modificación del Plan Comunal de acuerdo al procedimiento establecido".



Por otra parte los senadores Naranjo, Horvath, Orpis, Pérez Varela y Sabag, establecieron que "los Planes Reguladores Intercomunales podrán, dentro de sus ámbitos de competencia, establecer criterios generales que deberán cumplir las zonas de desarrollo condicionado definidas por la comuna".



El senador Navarro, resaltó que a su juicio "solo a petición del Concejo Municipal de la Comuna afectada y cuando no se encuentren establecidas en el Plan Regulador Comunal, los Planes Reguladores Intercomunales podrán incorporar Zonas de Desarrollo Urbano Condicionado en las áreas de extensión urbana de la comuna, mediante una modificación del Plan Intercomunal".



A su vez, el senador Ávila precisó que "los predios, inmuebles o áreas que por su especial naturaleza, ubicación, y características hayan sido afectados con cierto gravamen o restricción por el Plan Regulador Comunal serán objeto de rebajas en el impuesto territorial en proporción a su gravamen o restricciones y a beneficios en las normas urbanísticas del plan regulador".



En tanto, la senadora Alvear, propuso que "el proceso de elaboración de un instrumento de planificación urbana deberá ser participativo e incluir a la opinión de los vecinos y los principales actores del territorio planificado. Esta etapa de participación deberá considerar la elaboración de un documento que se denominará Esquema Director de! respectivo instrumento de planificación urbana.



Agregó que dicho Esquema Director deberá definir los objetivos generales sobre el desarrollo urbano y los principales elementos de estructuración física del territorio a planificar.



El Ejecutivo también presentó algunas modificaciones para precisar que "tratándose de Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos, previo a su elaboración se deberá consultar a los organismos públicos relacionados con las materias que trate el plan, para presentar y evaluar la imagen objetivo y los principales elementos de estructuración del territorio a planificar".



MOCIONES PARLAMENTARIAS



Por otra parte, el senador Jaime Orpis, señaló que la Comisión de Vivienda también se abocará al estudio de unas 16 mociones parlamentarias que se refieren a la obligatoriedad de certificados de seguridad para los permisos de construcción en altura y de centros comerciales; la participación de la comunidad en la aprobación de los planes reguladores intercomunales y el que permite establecer condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de maremotos en las construcciones costeras.



Asimismo se encuentran en tabla el proyecto de ley, respecto a la superficie mínima edificada para las viviendas económicas; el relativo al equipamiento de seguridad en alrededores de vías férreas y el que interpreta la norma respecto del dominio de terrenos destinados a equipamiento comunitario, entre otras.

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