Proponen que deudores puedan renegociar condiciones y plazos de créditos por desempleo o baja de ingresos por razones externas

La moción, que será estudiada por la Comisión de Hacienda, permite al deudor renegociar el monto y plazo de la cuota a pagar. El acreedor, en tanto, tendrá un plazo de 10 días para analizar esta solicitud, y si no hay seguros de por medio, deberá dar curso a la petición.

El proyecto (boletín 6384), fue presentado por los diputados Álvaro Escobar, Pedro Araya, Gabriel Ascencio, Marco Enríquez-Ominami, Guido Girardi, Tucapel Jiménez, Esteban Valenzuela, Patricio Vallespín y Alejandra Sepúlveda, quienes preocupados por la crisis económica, platean la posibilidad entregar más facilidades a aquellas personas que, ya sea por cesantía o por una disminución en sus ingresos por causas externas, tengan dificultades para pagar las cuotas de un mutuo crédito.

"Estimamos que el sistema financiero debe abrirse a la posibilidad de renegociar, en esos casos, el plazo de la deuda y monto de la cuota a pagar por el deudor de buen comportamiento que se ve afectado por alguna de las causales mencionadas", agregan los legisladores.

El texto legal modifica la ley Nº 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero, disponiendo que durante la vigencia del plazo estipulado para el pago de un crédito de dinero, el deudor que vea afectada su capacidad de pago por circunstancias sobrevinientes y que no le resulten imputables tendrá derecho a renegociar el plazo y monto de la cuota a pagar al acreedor.

La institución financiera no podrá negarse a recibir la solicitud de renegociación y tendrá derecho a que el deudor le acredite la situación que le afecta. Luego, deberá pronunciarse dentro del plazo de 10 días sobre la solicitud presentada.

Si no existen seguros comprometidos, se deberá dar curso a la petición del deudor en caso de cesantía por más de 2 meses; en el caso de los trabajadores independientes, por un descenso en más de un 20% de los ingresos que suele percibir durante más de tres meses.

Este mecanismo operará también cuando el deudor acredite a su vez que se le adeudan pagos por ventas y prestación de servicios que afectan temporalmente su liquidez; y cuando el deudor se halle incapacitado temporalmente para generar los ingresos para cumplir con sus obligaciones por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Las 3 banderas de Chile

FALLECE ROY GARBER, UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA SERIE “GUERRA DE ENVÍOS” EN A&E

Falleció hija de dos años de la periodista Mónica Rincón.Clara Galdames dejó de existir en horas de esta mañana, tras llevar días internada en la UTI por problemas al corazón. La niña había presentado complicaciones físicas desde su nacimiento.