Tribunal rebaja sanciones a remeros FELIPE AUGUSTO LEAL ATERO JUAN FRANCISCO CABRERA TORRES . Sólo serán amonestados
El Directorio del Comité Olímpico de Chile comunica el primer fallo dictado por la Corte Arbitral Deportiva, resolviendo la apelación interpuesta por los remeros Felipe Leal y Juan Cabrera, por utilización de propaganda no autorizada en los pasados Juegos Panamericanos de Río 2007.
Se transcribe en lo medular la citada sentencia.
“SE RESUELVE:
1.- Que se acoge en parte el recurso de apelación por la sanción impuesta por el Tribunal de Honor y Arbitraje Deportivo resolviendo que se rebaja la medida disciplinaria impuesta a FELIPE AUGUSTO LEAL ATERO JUAN FRANCISCO CABRERA TORRES de seis meses de suspensión de toda actividad deportiva internacional por haber incurrido en infracción a las normas sobre uso de publicidad en su participación en los Juegos Panamericanos de Río de Janeiro 2007 se resuelve aplicarles una medida disciplinaria de UNA AMONESTACION, la que quedará a firme a contar de la fecha que se notifique la presente sentencia.-
2.- Que se requiera para que el COCH les represente por escrito a dirigentes y entrenadores su irregular actuación en el caso investigado, y que se ha determinado aplicar a cada uno, por esta vez, un severo llamado de atención, instándolos a cumplir en debida forma sus obligaciones y deberes como dirigentes de informar, controlar, sancionar o tomar las medidas correspondientes en el mismo lugar de ocurrencia de los hechos a quien infrinja normas deportivas, cumpliendo a cabalidad su labor y asumiendo su responsabilidad como dirigentes a cargo de una delegación, notificándoles en forma completa el presente fallo.-
3.- Similar medida debe adoptarse en contra de los dirigentes de la Federación Chilena de Remo y entrenadores de la especialidad, que renuentes la labor investigativa del Tribunal de Honor, además no prestaron declaración, entorpeciendo y dilatando su labor.-
Regístrese, notifíquese al señor apoderado de los denunciados, al Señor Presidente del Comité Olímpico de Chile, y a la Federación Chilena de Remo, y, en su oportunidad archívese.-
Redacción por el miembro del Tribunal Arbitral don Claudio Opazo Campusano.-
Sentencia dictada por la unanimidad de los integrantes del Tribunal Arbitral Srs. Claudio Opazo Campusano, Tito Muñoz y Oscar Omegna.
(Hay firmas de Claudio Opazo y Oscar Omegna. No firma don Tito Muñoz, no obstante haber concurrido al acuerdo, por encontrarse ausente del país)”.
Se transcribe en lo medular la citada sentencia.
“SE RESUELVE:
1.- Que se acoge en parte el recurso de apelación por la sanción impuesta por el Tribunal de Honor y Arbitraje Deportivo resolviendo que se rebaja la medida disciplinaria impuesta a FELIPE AUGUSTO LEAL ATERO JUAN FRANCISCO CABRERA TORRES de seis meses de suspensión de toda actividad deportiva internacional por haber incurrido en infracción a las normas sobre uso de publicidad en su participación en los Juegos Panamericanos de Río de Janeiro 2007 se resuelve aplicarles una medida disciplinaria de UNA AMONESTACION, la que quedará a firme a contar de la fecha que se notifique la presente sentencia.-
2.- Que se requiera para que el COCH les represente por escrito a dirigentes y entrenadores su irregular actuación en el caso investigado, y que se ha determinado aplicar a cada uno, por esta vez, un severo llamado de atención, instándolos a cumplir en debida forma sus obligaciones y deberes como dirigentes de informar, controlar, sancionar o tomar las medidas correspondientes en el mismo lugar de ocurrencia de los hechos a quien infrinja normas deportivas, cumpliendo a cabalidad su labor y asumiendo su responsabilidad como dirigentes a cargo de una delegación, notificándoles en forma completa el presente fallo.-
3.- Similar medida debe adoptarse en contra de los dirigentes de la Federación Chilena de Remo y entrenadores de la especialidad, que renuentes la labor investigativa del Tribunal de Honor, además no prestaron declaración, entorpeciendo y dilatando su labor.-
Regístrese, notifíquese al señor apoderado de los denunciados, al Señor Presidente del Comité Olímpico de Chile, y a la Federación Chilena de Remo, y, en su oportunidad archívese.-
Redacción por el miembro del Tribunal Arbitral don Claudio Opazo Campusano.-
Sentencia dictada por la unanimidad de los integrantes del Tribunal Arbitral Srs. Claudio Opazo Campusano, Tito Muñoz y Oscar Omegna.
(Hay firmas de Claudio Opazo y Oscar Omegna. No firma don Tito Muñoz, no obstante haber concurrido al acuerdo, por encontrarse ausente del país)”.
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